El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que España violó el artículo 6.1 (derecho a que una causa sea oída de manera equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El autor de la demanda, Martín Vicente Llavador, presentó un litigio contra las normas de planeamiento de Bocairent (Valencia), decididas por la consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno valenciano, que afectaban a un terreno de su propiedad.

Agotada la vía administrativa, Llavador presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Posteriormente, recurrió en casación ante el Supremo, que admitió el recurso en febrero de 1999 y "apremió a la otra parte a que compareciera en un plazo de 30 días para poder oponerse a la apelación".

Casi 4 años después, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechazó el mismo recurso por "falta de datos en el escrito de presentación".