Ha informado
de que, en su caso, cada uno de los CD le
costó 0,45 euros y el canon digital fue de
0,28 euros por cada uno, la mitad del
precio, lo que supone un total de 1,12 euros
que el comerciante donde compró los
soportes, situado en la calle Zaragoza de
Sevilla, ya ha depositado en el juzgado.
La sentencia
del Juzgado de lo Mercantil recuerda que la
Audiencia Provincial de Barcelona acordó en
septiembre de 2008 elevar una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por tener dudas sobre
"la aplicación indiscriminada del referido
canon a empresas y profesionales que
claramente adquieren los aparatos y soportes
de reproducción digital para finalidades
ajenas a la copia privada".
Cita
también un veredicto de la Audiencia de
Málaga según el cual aunque la ley "presume"
la compra de los soportes citados para
reproducir obras protegidas, el ciudadano
tiene derecho a presentar pruebas en sentido
contrario y demostrar que lo ha utilizado
"para otro fin distinto a la causa de
tributación".
En su
demanda, Moeckel invocó una
resolución
de septiembre de 2003 de la Comisión
Permanente de Justicia del Consejo de la
Abogacía Española en la que acordó pedir al
ministerio de Justicia y al Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) la supresión del
canon digital en los CD usados para juicios
orales, aunque hasta la fecha tal petición
no ha tenido resultado.
A juicio
del abogado, al igual que algunas familias
han decidido acogerse a fórmulas como la
suspensión de pagos, los ciudadanos podrían
presentar demandas similares a la suya y
demostrar que no compran los CD para copias
obras protegidas sino para actos privados
como puede ser almacenar sus fotos
familiares.